
Aunque en Colombia la jornada laboral semanal para la mayoría de trabajadores se redujo recientemente a 44 horas, los miembros de la Policía Nacional tienen un régimen especial que regula de manera distinta sus horarios de trabajo.
De acuerdo con el Decreto 1214 de 1990 y el Reglamento del Servicio de Policía, los uniformados deben cumplir una jornada ordinaria de 8 horas diarias, sin embargo, su labor está sujeta al principio de disponibilidad permanente, lo que significa que pueden ser requeridos en cualquier momento, incluso fuera del horario asignado, sin derecho al pago de horas extras.
La definición de turnos, horarios especiales y condiciones operativas queda en manos de los comandantes o directores de cada unidad, quienes deben establecer los horarios en función de las necesidades del servicio.
Este modelo responde a la naturaleza misional de la institución, que exige atención inmediata ante situaciones que comprometan la seguridad, el orden público o los derechos de los ciudadanos.
El caso de dos mujeres policías que acudieron al llamado en pijama durante un atentado en Remedios, Antioquia, refleja el compromiso y la responsabilidad que implica el servicio de disponibilidad para los miembros de la Fuerza Pública.
Desde el Gobierno Nacional se ha reiterado el reconocimiento al trabajo de los uniformados, aunque persisten debates sobre las garantías laborales en este tipo de régimen especial.