Tras la grave emergencia que se registra en el país por cuenta de los incendios forestales en medio del Fenómeno de El Niño, que ha afectado varias zonas del país, La W estableció que el Gobierno prepara el alistamiento y equipamiento de las aeronaves de la Policía Nacional que han sido claves para la mitigación de las conflagraciones.
Le puede interesar
Nuevo incendio forestal en el cerro El Cable al oriente de Bogotá
Nuevo incendio forestal en el sur de Bogotá
EN VIVO: Incendios forestales en Colombia
Se espera que para el 20 de febrero estén listas las siguientes aeronaves para el programa de protección del medioambiente: tres aviones AT802, acondicionados para la extinción de incendios y que eran utilizados para la fumigación de cultivos ilícitos. Además, se contará con tres helicópteros UH-60 equipados con sistemas para cuidar parques naturales.
A esto se suma las capacidades con las que ya se cuenta tras la entrega por parte de Estados Unidos de 12 helicópteros UH-60 para el programa de protección del medio ambiente (los que el Presidente llama guacamayas).
De estos, ya cuatro operan con el sistema ‘Bamby’.
Los restantes están en acondicionamiento la segunda semana de febrero y los 4 restantes la última semana de marzo una vez se desembolsen los recursos por parte del gobierno nacional.
Listo el decreto que declara desastre natural por incendios en el país
Tal y como lo había anunciado el presidente Gustavo Petro, el Gobierno Nacional declaró situación de desastre natural por cuenta de la decena de incendios forestales que se están presentado en varios departamentos del país.
Según lo estipulado en el decreto, la emergencia se decreta por un término de doce meses “prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”.
De igual forma, según lo estipulado, diferentes entidades deberán crear estrategias “para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgode desastre preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012″.