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Juzgado concede libertad por pena cumplida al exgobernador de Casanare William Hernán Pérez Espinel

La decisión tendrá efectos a partir del 25 de octubre de 2026, siempre que no exista otro requerimiento judicial en su contra.

22 de octubre de 2026. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió la libertad por pena cumplida al exgobernador de Casanare William Hernán Pérez Espinel, con efectos a partir del próximo 25 de octubre.

Según la providencia, en esa fecha el exmandatario habrá cumplido la totalidad de la sanción penal correspondiente al proceso objeto de la decisión. El despacho reconoció un abono equivalente a un mes y 20,67 días, incorporado al cómputo de la condena.

El juzgado ordenó expedir la correspondiente orden de libertad. Sin embargo, su cumplimiento estará sujeto a que el establecimiento penitenciario verifique que Pérez Espinel no sea requerido por otra autoridad judicial dentro de un proceso diferente. De existir un requerimiento, deberá quedar a disposición de la autoridad competente.

Pérez Espinel, quien gobernó Casanare entre 2001 y 2003, ha recibido cuatro condenas de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con los antecedentes reseñados en la información periodística, estas corresponden a un proceso relacionado con parapolítica en 2009; concusión e interés indebido en la celebración de contratos en 2014; enriquecimiento ilícito de servidor público en 2016; y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros en 2019.

La providencia también señala la extinción de la sanción accesoria de inhabilitación prevista en el artículo 44 del Código Penal. No obstante, precisa que esta determinación no comprende la inhabilidad contemplada en el artículo 122 de la Constitución Política, que el despacho identifica como intemporal.

La libertad concedida corresponde al cumplimiento de la pena del proceso examinado y no constituye una absolución ni revoca las condenas. La documentación compartida no confirma que la salida del establecimiento penitenciario ya se haya producido.

Fuente: providencia judicial adjunta e información periodística suministrada.