En Colombia, los hombres que cumplen la mayoría de edad deben definir su situación militar, ya sea prestando el servicio militar obligatorio o realizando el trámite correspondiente para obtener la libreta militar, de acuerdo con la normativa vigente.
El tiempo de servicio varía según la condición académica del ciudadano. Quienes son bachilleres prestan el servicio por un período menor, mientras que los jóvenes que no son bachilleres deben cumplir 18 meses. Además, estos últimos pueden permanecer de forma voluntaria entre 6 y 12 meses adicionales, si así lo deciden.
Aunque el servicio militar está dirigido principalmente a los hombres, las mujeres pueden incorporarse a las Fuerzas Militares de manera voluntaria, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos establecidos.
Casos de exoneración del servicio militar
La Ley 1861 de 2017, que regula el servicio de reclutamiento y control de reservas en Colombia, establece en su artículo 12 las causales por las cuales un ciudadano puede quedar exento de prestar el servicio militar obligatorio. Entre ellas se encuentran:
Ser hijo único.
Ser huérfano de padre o madre y sostener económicamente a hermanos que no puedan valerse por sí mismos.
Ser hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.
Ser hermano o hijo de una persona fallecida o con invalidez absoluta y permanente adquirida en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo durante la prestación del servicio militar.
Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de Marina profesionales, agentes o integrantes de la Fuerza Pública fallecidos o declarados inválidos por causa del servicio.
Ser clérigo o religioso conforme a los convenios concordatarios vigentes.
Estar casado y hacer vida conyugal.
Acreditar una unión marital de hecho legalmente declarada.
Tener una discapacidad debidamente certificada.
Pertenecer a una comunidad indígena.
Ser mujer transgénero (cuando el registro civil ya no consigne el componente de sexo masculino).
Ser víctima del conflicto armado.
Estar incluido en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
Ser objetor de conciencia.
Ser ciudadano desmovilizado.
Ser padre de familia.
Valor de la cuota de compensación militar en 2026
Las personas exentas o que no prestan el servicio militar pueden estar obligadas al pago de la cuota de compensación militar, cuyo valor depende de los ingresos del ciudadano.
Tomando como base el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) de 2026, fijado en $1.750.905, las tarifas son las siguientes:
Sin ingresos económicos: pagan el 5 % del SMMLV, equivalente a $87.545.
Ingresos hasta de dos salarios mínimos: pagan el 15 % del SMMLV, equivalente a $262.636.
Ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos: pagan el 25 % del SMMLV, equivalente a $437.726.
Ingresos superiores a cuatro salarios mínimos: pagan el 50 % del SMMLV, equivalente a $875.453.
Es importante recordar que la definición de la situación militar y el valor definitivo de la cuota de compensación dependen de la evaluación que realicen las autoridades de reclutamiento, conforme a la legislación vigente.