Los argumentos presentados por el alcalde no fueron suficientes para revertir la decisión que confirmó su salida del cargo. Aunque el mandatario podría presentar un recurso de aclaración o adición de la sentencia, este mecanismo no cambiaría el sentido del fallo.
La decisión del Consejo de Estado, conocida el jueves 5 de marzo de 2026, marca un nuevo rumbo en el ámbito político y administrativo de Tunja. El fallo de segunda instancia confirmó la nulidad de la elección del alcalde Mikhail Krasnov para el periodo 2024-2027, poniendo fin a un prolongado proceso jurídico que durante meses resolvió diferentes recursos y actuaciones.
Aunque la salida del mandatario no será inmediata —ya que la ley permite interponer un recurso de aclaración o adición—, mientras este mecanismo no sea resuelto por los magistrados y la sentencia no quede ejecutoriada, Krasnov continuará ejerciendo como primera autoridad del municipio.
Expertos han señalado que este tipo de recurso generalmente no modifica el sentido del fallo, sino que únicamente puede aplazar su ejecución. De confirmarse definitivamente la decisión, en Tunja se convocarían elecciones atípicas para elegir a un nuevo alcalde que complete el periodo constitucional restante.
La demanda que originó el proceso
El proceso inició el 16 de noviembre de 2023, cuando la sociedad Grup Colombia S.A.S., a través de un apoderado judicial, presentó una demanda de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección de Krasnov como alcalde de Tunja, luego de obtener 27.338 votos en las elecciones del 29 de octubre de 2023.
En la acción judicial se solicitó la nulidad del formulario E-26 ALC del 3 de noviembre de 2023, documento mediante el cual se oficializó su elección.
Los demandantes argumentaron que el mandatario presuntamente estaba inhabilitado para ocupar el cargo por dos razones:
Tener doble nacionalidad siendo colombiano por adopción.
Haber celebrado contratos con una entidad pública dentro del año previo a las elecciones.
El contrato con la UPTC
Durante el proceso se analizó la relación contractual de Krasnov con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), institución pública con sede en Tunja.
En el expediente se estableció que el hoy alcalde suscribió contratos de prestación de servicios profesionales con la universidad, entre ellos el contrato 2302, firmado el 6 de diciembre de 2022.
El objeto del contrato consistía en prestar servicios profesionales como magíster en economía, apoyando procesos académicos como la capacitación a estudiantes en revisión de documentos y redacción de artículos científicos en inglés y alemán dentro de un grupo de investigación de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.
Para los demandantes, este contrato fue celebrado dentro de los 12 meses previos a las elecciones, lo que configuraría una inhabilidad establecida en la ley para aspirar a cargos de elección popular.
El proceso en primera instancia
El caso atravesó varias etapas antes de llegar a una decisión definitiva.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante el Consejo de Estado, pero esta corporación se declaró sin competencia y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Boyacá.
Posteriormente, el tribunal inadmitió la demanda en dos oportunidades por inconsistencias en la identificación de los actos demandados y dudas sobre la legitimación del demandante. En marzo de 2024 la acción fue rechazada al considerar que no se subsanó correctamente.
Sin embargo, la decisión fue apelada y el Consejo de Estado revocó ese rechazo en junio de 2024, señalando que las personas jurídicas también pueden ejercer acciones electorales.
Tras esta decisión, la demanda fue finalmente admitida en septiembre de 2024. Posteriormente, el 27 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de la elección del alcalde.
En su análisis, los magistrados descartaron el argumento relacionado con la doble nacionalidad, pero concluyeron que sí se configuró la inhabilidad por contratación con una entidad pública.
La decisión en segunda instancia
Durante el proceso se presentaron diversas actuaciones procesales, entre ellas solicitudes de pruebas, recursos de reposición, incidentes de nulidad, recusaciones contra magistrados y apelaciones.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección.
En la sentencia se indica:
“En consecuencia, como no prosperaron los argumentos de las apelaciones del demandado e impugnador, se impone confirmar la sentencia de primera instancia en relación con la nulidad de la elección del demandado como alcalde de Tunja, para el periodo 2024-2027”.
Lo que sigue ahora
Según la legislación colombiana, si la vacancia del cargo ocurre con más de 18 meses restantes del periodo, deben convocarse elecciones atípicas.
Si la decisión queda en firme antes del 30 de junio de 2026, los ciudadanos de Tunja tendrían que volver a las urnas para elegir un nuevo mandatario.
Una vez se declare la falta absoluta:
El gobernador de Boyacá designará un alcalde encargado.
El partido que avaló a Krasnov —La Fuerza de la Paz— deberá presentar una terna.
De esa terna se elegirá un mandatario encargado mientras se realizan elecciones.
Los comicios deberán celebrarse dentro de los dos meses siguientes al decreto de convocatoria.
Un hecho histórico para Tunja
El caso ha generado inquietud entre los ciudadanos, ya que es la primera vez en la historia de Tunja que un alcalde es apartado de su cargo a mitad del mandato por decisión judicial.
Este escenario abre un nuevo capítulo político e institucional para la ciudad y plantea interrogantes sobre el rumbo administrativo que deberá asumir la capital boyacense en los próximos meses.