
En Colombia, existen normas y directrices del Ministerio de Educación Nacional que prohíben a los colegios públicos y privados impedir el ingreso o asistencia de estudiantes por razones como:
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Falta de pago de pensiones
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No portar el uniforme completo
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No haber comprado útiles escolares específicos
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Estar en mora con matrículas u otros cobros
🟡 Marco Legal:
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Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)
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Artículo 28: Derecho a la educación sin discriminación.
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Artículo 39: No se puede suspender el servicio educativo por razones económicas sin antes agotar el debido proceso.
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Sentencias de la Corte Constitucional
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La Sentencia T-155 de 2022, por ejemplo, reafirmó que el derecho a la educación es fundamental y no puede estar condicionado al pago.
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Circulares del Ministerio de Educación
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Varias circulares, como la CIRCULAR 02 de 2020, prohíben expresamente que las instituciones nieguen el ingreso de un estudiante por motivos económicos.
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🟢 ¿Qué puede hacer un padre de familia si un colegio no deja ingresar a su hijo?
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Presentar una queja ante la Secretaría de Educación de su municipio o departamento.
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Radicar un derecho de petición al colegio.
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Acudir a la Personería, Defensoría del Pueblo o a una acción de tutela.