
La medida busca garantizar el sacrificio legal de animales destinados al abasto público, con el fin de ofrecer carne que cumpla con estándares de inocuidad y calidad sanitaria a nivel local.
Tunja, 8 de mayo de 2025. UACP. A través de la Circular No. 100, se presentan los requisitos que deben cumplir los municipios interesados en implementar plantas de sacrificio para autoconsumo y/o consumo exclusivamente local. Esto con el fin de obtener el aval del Comité Departamental de Carnes, paso indispensable para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA— pueda iniciar el proceso de verificación y trámite de autorización sanitaria.
La circular se enmarca en lo establecido por la Resolución 1220 de 2016 del INVIMA, la cual define los lineamientos que deben seguir los departamentos para asegurar el suministro legal y seguro de carne en municipios donde se han cerrado plantas de sacrificio. Asimismo, el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) cobra especial relevancia, ya que sanciona el sacrificio clandestino o fuera de plantas autorizadas, lo que refuerza la necesidad de cumplir con la normativa sanitaria vigente.
Con base en lo anterior, el Comité Departamental de Carnes analizó la necesidad de evaluar los requisitos obligatorios establecidos en el Decreto 2016 de 2023, con el fin de otorgar aval a las plantas clasificadas como de autoconsumo.
Requisitos para el aval a municipios que deseen implementar plantas de sacrificio de autoconsumo:
- 1 Categorización del municipio: certificado expedido por la oficina de Planeación municipal, para los municipios de 4ª.5ª y 6ª categoría.
2. El municipio cuenta o no con planta de sacrificio: Certificación expedida por parte del INVIMA.
3. El municipio hace parte del plan de racionalización: certificación expedida por la Secretaría de Agricultura de Boyacá.
4. Condiciones sanitarias especiales del municipio: certificación por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
5. Interconexión terrestre con otros municipios donde se encuentre planta de sacrificio de carácter nacional: Informe detallado de accesos y vías al municipio por parte de la alcaldía municipal.
6. Dificultad de abastecimiento: la alcaldía municipal debe, en caso de que exista la planta, informe detallado de las afectaciones en caso de cierre de la planta, bien sea económicos o sociales. En caso de que no exista, plantear las necesidades de abastecimiento.
7. Movilización de animales a la planta de sacrificio: Certificación o guía de movilización de ingreso de animales a la planta en el último año expedida por el ICA.
8. Clandestinidad o ilegalidad en virtud del código de Policía: Certificado de PQRS relacionadas con ilegalidad y clandestinidad en el municipio (Policía municipal – INVIMA). - CONSULTE AQUI LA CIRCULAR Circular 100 del 28 de Abril de 2025 – Requisitos para Aval de Planta de Autoconsumo(1)